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¿Qué es un e-CF? El Comprobante Fiscal Electrónico, pieza por pieza.

Un Comprobante Fiscal Electrónico es un documento tributario en formato XML definido por la DGII, firmado digitalmente y transmitido a Impuestos Internos en el momento de la emisión. Esto es lo que lo compone y cómo circula.

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Fuente

Informe Técnico e-CF v1.0 (DGII), secciones 6–8. Esta guía resume documentación oficial de la DGII; ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado por Impuestos Internos.

La DGII define el e-CF como un documento que registra una operación comercial y que se emite de forma unitaria, en un formato estándar XML especificado por Impuestos Internos, transmitido mediante una plataforma de servicio web y que requiere el uso de certificado digital. Tres condiciones, y las tres son obligatorias: el formato, el canal y la firma.

Un e-CF no es «una factura en PDF enviada por correo». El PDF que tu cliente recibe se llama Representación Impresa (RI) y es una consecuencia del e-CF, no el comprobante en sí. El comprobante fiscal es el XML firmado.

El e-NCF: trece posiciones con significado

Cada e-CF lleva un número de comprobante electrónico, el e-NCF, con una estructura de trece (13) posiciones alfanuméricas. No es un consecutivo libre: cada tramo significa algo.

PosiciónQué contiene
1La letra E: corresponde a la serie del e-CF.
2–3El tipo: los dos dígitos siguientes identifican el tipo de e-CF (31, 32, 33…). Los diez tipos están descritos en la guía de tipos de e-CF.
4–13El secuencial: los últimos diez corresponden a la secuencia asignada.

Un e-NCF completo se ve así: E310000000001 (serie E, tipo 31, secuencial 0000000001).

La secuencia vence. Estará vigente desde la fecha de autorización hasta el 31 de diciembre del año siguiente, y no podrá ser usada posterior a su vencimiento. Es un detalle que sorprende a quien lo trata como un contador infinito: las secuencias autorizadas caducan en una fecha fija de calendario, no al agotarse.

Cómo circula: emisor y receptor electrónicos

Cuando ambas partes son electrónicas, la DGII describe seis pasos. Los cuatro primeros son obligatorios; los dos últimos, opcionales.

  1. El emisor electrónico envía el e-CF a la DGII al momento de la emisión del documento.
  2. La DGII responde entregando un TrackID, que el emisor puede utilizar para consultar el estado del documento a través del servicio web habilitado.
  3. Luego el emisor electrónico envía el e-CF al receptor electrónico.
  4. El receptor electrónico debe acusar recibo del e-CF al emisor electrónico.
  5. (Opcional) El receptor podrá dar respuesta de su conformidad mediante la Aprobación o Rechazo Comercial.
  6. (Opcional) Si envía esa aprobación o rechazo al emisor, notificará también su respuesta a la DGII.

La DGII solo recibe aprobaciones comerciales de e-CF previamente aceptados por ella. El orden importa: primero la validación fiscal, después la conformidad comercial.

Cuando el receptor no es electrónico

Si emites electrónicamente pero tu cliente todavía no, el modelo se reduce a tres pasos:

  1. El emisor envía el e-CF a la DGII, al momento de la emisión del documento.
  2. La DGII responde entregando un TrackID.
  3. El emisor entrega una representación impresa (RI) del e-CF al receptor no electrónico.

A partir de ahí la carga pasa al receptor: deberá consultar la validez del documento en la consulta disponible en la página web de la DGII y reportar la compra en el Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606), conforme a la Norma General núm. 07-18 sobre Remisión de Informaciones.

Los cuatro estados que devuelve la DGII

El e-CF será validado por la DGII, que entrega al emisor, mediante el servicio web de envío, uno de estos cuatro estados:

EstadoQué significa
e-CF aceptadoLa validación pasó.
e-CF aceptado condicionalAceptado con observaciones.
e-CF rechazadoLa validación falló y el documento no es válido.
e-CF en procesoLa DGII aún no ha resuelto; hay que consultar por TrackID.

«En proceso» no es un error, y tampoco es una aceptación. Un sistema que trate la respuesta inicial como veredicto final se equivoca en los dos sentidos: da por buena una factura que todavía puede ser rechazada, o alarma por una que aún no ha sido evaluada. La consulta por TrackID es la que cierra el ciclo.

La documentación de certificación de la DGII nombra la cadena normativa completa: la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana, el Decreto 587-24 (Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 32-23) y la Norma General 01-2020, que regula la emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos. De ahí se establece la obligatoriedad de cumplir con un proceso de certificación ante Impuestos Internos.

Los tipos de e-CF mantienen además las características generales establecidas en el Decreto 254-06, la Norma 06-18 y la Norma 05-2019: son equivalentes a cada tipo de comprobante fiscal no electrónico, y se distinguen por estar nombrados con el término «electrónico» y por estar codificados de forma distinta.

Sobre conservación, el deber formal del contribuyente de conservar la documentación tributaria está en el Código Tributario (Ley 11-92), artículo 50, literal h. Fiscalia aplica un piso de diez años a la evidencia de e-CF por esa vía.

Fiscalia emite estos comprobantes por ti. Firma digital conforme a la DGII, envío, seguimiento del TrackID y conservación de la evidencia.

Gratis para probar. La emisión de e-CF (Ley 32-23) empieza en Independiente (US$ 25.99/mes).